Garantizar el derecho humano al agua y su saneamiento, un pendiente del gobierno de Tlaxcala
06/12/22

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En el marco del Día Internacional de los Derechos Humanos (10 de diciembre) y del foro “El derecho humano al agua y la gestión comunitaria”, la Coordinadora por un Atoyac con Vida, el Centro Fray Julián Garcés Derechos Humanos y Desarrollo Local A.C., y la Pastoral de Derechos Humanos de la diócesis de Tlaxcala, manifestamos nuestra preocupación porque en las últimas 5 décadas se ha generado en la Cuenca del Alto Atoyac un proceso de devastación socioambiental que a la fecha se mantiene, y que ha afectado nuestros derechos humanos al agua y su saneamiento, al medio ambiente sano y a la salud, entre otros.

Hace 20 años, en noviembre de 2002 –como lo señaló en el Foro Guillermo Fernández – Maldonado Castro, representante en México de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU en Derechos Humanos– el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, adoptó la Observación General Nº 15 referente a los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sobre el derecho al agua, misma que en su artículo 1 establece que “El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna”, y en su artículo 2 establece que “… es el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico”, con esto ratifica que el derecho humano al agua y el saneamiento es un derecho esencial para el pleno disfrute de la vida y para todos los demás derechos, reconociendo el agua como bien público fundamental para la vida y la salud. Por esto Fernández-Maldonado recordó la obligación de los estados de garantizar este derecho sin discriminación y de establecer medidas y normativas dirigidas a su realización y en esto, fue enfático en afirmar “que la adopción de medidas regresivas con respecto al derecho al agua, está prohibida por el Pacto”.

En este marco, el doctor Rodrigo Gutiérrez Rivas, del Instituto de Investigaciones Jurídicas en la UNAM, destacó la obligación jurídica ineludible que tienen tanto los congresos locales como el federal de legislar sobre el agua conforme lo establece la Constitución en sus artículos 1, 4, párrafo 6, y 27, y la interpretación conforme los acuerdos y tratados internacionales firmados y ratificados por México, como los ya mencionados y el Acuerdo de Escazú, por los que se deben relacionar necesariamente, en toda ley sobre el agua y asuntos hídricos en el país, los ejes de derechos humanos, sustentabilidad y participación democrática. Igualmente, en atención a esto, los gobiernos tienen la obligación también de establecer políticas, planes y proyectos en el mismo sentido y relación a esos tres ejes. De esta manera, afirmó el doctor Gutiérrez Rivas, en Tlaxcala se deberá legislar pensando la ley desde la obligación de garantizar el derecho al agua con enfoque prioritario en el uso para fines personales y domésticos; desde una visión de integralidad en la relación del agua con el bosque, el clima, la vida y salud comunitaria, y desde la visión democrática, de manera que se respete, fortalezca y garantice la gestión comunitaria y autónoma del agua sin intromisiones gubernamentales en las deliberaciones y toma de decisiones de las comunidades.

También desde hace 20 años, hemos denunciado las graves afectaciones socioambientales que sufrimos en la cuenca generadas por un proceso de industrialización al que ni el gobierno ni el legislativo le regula sus procesos contaminantes, lo cual ha resultado en la devastación progresiva de la mayoría de los suelos y cuerpos de agua y también en afectación de la salud de las personas, por lo que esto se constituye en una violación constante a nuestro derecho humano al agua y su saneamiento, como lo externó Alejandra Méndez, Directora del Centro Fray Julián Garcés, en el Foro.

Como parte de este proceso violatorio de nuestro derecho humano al agua y al saneamiento, nos preocupa también la tendencia privatizadora que se está desarrollando en el mundo y en México, que, como lo señala el Relator Especial sobre los derechos humanos al agua y al saneamiento, en su informe “La privatización y el derecho humano al agua y al saneamiento” (2020), se intenta justificar bajo el argumento del “rendimiento superior del sector privado y el fracaso del sector público en la prestación de servicios adecuados debido a una combinación de ineficiencia, corrupción y escasa rendición de cuentas”, pero que sin embargo, “las crisis periódicas que ponen en peligro la estabilidad social de las economías han hecho que el Estado vuelva a prestar servicios y a proteger a los que se encuentran en las situaciones más vulnerables.” Esta tendencia y su consecuente preocupación fue referida también por el doctor Rodrigo Gutiérrez, quien señaló que en la legislación “hay una prohibición de ver el agua como un bien económico”, lo cual requiere su urgente respeto y aplicación.

Sabemos que, en Tlaxcala, en el Programa Legislativo para el actual periodo ordinario de Sesiones del Congreso del estado, el grupo parlamentario de MORENA enlistó un punto sobre “Reformas a la Ley de Aguas para el Estado de Tlaxcala”. Dado el actual embate que se está dando en el país que tiende a mercantilizar y privatizar el agua y su saneamiento, exigimos al Congreso del estado de Tlaxcala, legislar desde la perspectiva de derechos humanos, por lo que debe cuidar que, en cualquier ley, en particular la que trate de regular sobre el agua y su saneamiento se garanticen los siguientes criterios:

  1. Enfoque de derechos humanos. Tal como lo exige el artículo 1 de la Constitución en su segundo párrafo, la ley debe cumplir con el enfoque de Derechos Humanos. Asimismo, debe atender todo lo que se ha desarrollado en el derecho internacional en lo que respecta a los tratados de derechos humanos que México ha firmado y ratificado, incluyendo tratados internacionales, estándares de derechos creados por Comités y organismos expertos, sentencias de la corte interamericana, entre otros.
  2. Accesibilidad del agua. Debe desarrollar ampliamente cómo se garantizará la accesibilidad del agua, disponibilidad suficiente y cómo se establecerán las condiciones para que se pueda conseguir fácilmente por cualquier persona en las comunidades.
  3. Transparencia. Como lo señala el artículo cinco del Acuerdo de Escazú, el Estado debe garantizar que toda la información, los planes y políticas respecto al agua se manejen bajo el principio de máxima transparencia, dándose a conocer de manera clara, entendible y oportuna a toda la población.
  4. Participación. En conformidad con el artículo 7 del acuerdo de Escazú, el Estado debe garantizar el derecho a la participación pública abierta e inclusiva de todas las personas en los procesos de toma de decisiones sobre el agua, estableciendo condiciones propicias para que esa participación pueda darse, y reconocer los comités comunitarios del agua que ya existen en todo el estado de Tlaxcala, y que dotan de agua a miles de personas cada día.
  5. El agua es un bien social. En consonancia con la Observación general número 15 de la ONU, párrafo 11 se debe garantizar que el agua se trate como un bien social y cultural y no como un bien económico.
  6. Principios interpretativos. Incluir un apartado de principios como los de:
  • Preferir la norma o interpretación más favorable a la persona (principio pro persona)
  • Máxima transparencia, igualdad y no discriminación.
  • Interculturalidad.
  • Género.
  • Sustentabilidad.

Como sociedad afectada e interesada en que el gobierno y el congreso estatal garanticen nuestro derecho humano al agua y su saneamiento, fortaleceremos el proceso comunitario para informar de esta situación y junto con las comunidades de Tlaxcala, nos mantendremos atentas y atentos para que se legisle desde la perspectiva de derechos humanos.

¡No hay justicia social, sin justcia ambiental!

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