En el Día Internacional de los Derechos Humanos urgimos nuevamente garantizar los derechos al agua y a su saneamiento en la Cuenca del Alto Atoyac
10/12/24

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Desde hace 14 años la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció el Agua y el Saneamiento como Derechos Humanos mediante la aprobación de la Resolución 64/292, donde se asienta que “el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos”, mientras que en la Observación General No. 15 (2012) se asienta que el derecho humano al agua  implica disponer de un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todas las personas.

     El 8 de febrero del 2012, en México se elevó a rango constitucional el derecho al agua y al saneamiento a través de la reforma al artículo 4º, que a la letra dice que “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.” Esto se relaciona directamente con el artículo primero constitucional que, desde el 2011, dice que todas las autoridades “tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”. Así, pues, es obligación de todas las autoridades en el país y en particular en Tlaxcala, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos al agua potable y al saneamiento.

     A siete años y medio de la emisión de la Recomendación 10/2017 por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), es evidente que esta obligación adquirida ante el mundo a través de la ONU y ante el pueblo de México a través de la Constitución, está muy lejos de cumplirse en la Cuenca del Alto Atoyac, a pesar de todos los recursos económicos invertidos en infraestructura y los planes de saneamiento que se han anunciado. De acuerdo a las investigaciones realizadas, por diversas científicas y científicos, con apoyo del Conahcyt durante los últimos tres años, se muestra que la situación de contaminación y de las afectaciones a la salud de la población que ésta produce se mantuvo igual, y en algunos casos se agravó, como en los casos de enfermedades renales y de leucemia linfoblástica aguda, de 2012 a la fecha.

     Ante esto, en Tlaxcala recibimos con esperanza el mensaje de la presidenta de México cuando anunció, en el número 92 de sus 100 compromisos para el llamado 2º piso de la Cuarta Transformación, la “Limpieza y saneamiento de los tres ríos más contaminados del país”, a saber, el río Lerma Santiago, el río Tula y el río Atoyac. Sin embargo, nos preocupa la manera en que se busca concretar este compromiso a través del Plan Hídrico Nacional cuando, a pesar de que en su discurso la titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) puso el énfasis en que dicho plan pretende “privilegiar el agua para el consumo humano frente a usos intensivos con otros fines, la tecnificación y la recarga natural de los acuíferos”, en la parte correspondiente al río Atoyac en el documento de presentación del plan se enuncian solamente obras para seis plantas de tratamiento y un acueducto para riego que ya existen o están en curso sobre el cauce del río Zahuapan en Tlaxcala, cuando ya se ha mostrado por años la ineficacia de este tipo de infraestructura, y sin que se contemplen acciones para verdaderamente restaurar la Cuenca entera del Alto Atoyac, como está pendiente al menos desde el 2017, conforme la recomendación de la CNDH. Estas acciones se contradicen con lo anunciado también por la Secretaria de la Semarnat cuando dijo que se daría privilegio a las “soluciones basadas en la naturaleza, especialmente reforestación, restauración del suelo, recuperación de humedales…”, y con el discurso de la presidenta Claudia Sheinbaum cuando enfatizó que la restauración de los ríos pretende “Que no se enfermen nuestras poblaciones… que (el agua) pueda ser reutilizada o pueda ser utilizada para el consumo humano.”

     Preocupa también que se pretenda iniciar con la elaboración de diagnósticos sin tomar en cuenta lo que ya se ha trabajado por varios equipos de investigación y comunidades sobre la contaminación en la cuenca y sus afectaciones a la salud de la población y que se muestra en el Primer Informe Estratégico entregado por Conahcyt al gobierno del estado de Tlaxcala, en octubre del 2023, y también cuando se pretende reducir la participación de la ciudadanía a la mera vigilancia de decisiones ya tomadas sin su participación y a la promoción del ahorro de agua en sus comunidades. Esto, a pesar de que ya se ha probado que para la disposición de agua para el consumo humano el problema principal está en el abuso en la extracción y en las concesiones para el uso industrial y agroindustrial.

     Ante todo esto y para garantizar realmente los derechos humanos al agua y su saneamiento en la Cuenca del Alto Atoyac, en este Día Internacional de los Derechos Humanos, exigimos que:

  1. El Plan Hídrico para el saneamiento del río Atoyac se elabore con la perspectiva de restauración de toda la Cuenca del Alto Atoyac y que incluya lo establecido en la “Propuesta comunitaria para el saneamiento integral de la Cuenca del Alto Atoyac – Zahuapan y la reparación del daño a las comunidades”, elaborada por personas de las comunidades afectadas, científicas y científicos.
  2. Para el diagnóstico en curso, se tome como base al menos lo ya trabajado por los equipos de investigación que participaron durante los últimos tres años en los Proyectos Nacionales de Investigación e Incidencia (Pronaii), apoyados por el Conahcyt, de Gobierno Federal, en toda la Cuenca.
  3. El Plan Hídrico realmente privilegie la realización de acciones de restauración que se concreten en Soluciones Basadas en la Naturaleza, conforme a lo indicado por la Semarnat, y no la realización de obras de infraestructura que favorecen principalmente el uso industrial y agroindustrial del agua.
  4. La participación de la ciudadanía se promueva y se favorezca desde el compromiso firmado y ratificado por México en el Acuerdo de Escazú, artículo 7, que obliga a que las autoridades en todos los ámbitos de gobierno:

a. Implementen una participación abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales.

b. Garanticen mecanismos de participación del público en los procesos de toma de decisiones ambientales que tengan o puedan tener un impacto significativo sobre el medio ambiente, incluyendo cuando puedan afectar la salud.

c. Aseguren que la participación del público sea posible desde etapas iniciales del proceso de toma de decisiones, con plazos razonables, información clara, comprensible y oportuna, brindada a través de los medios tradicionales apropiados para que la población pueda participar de manera informada en todos los momentos del proceso.

5. Las autoridades en todos sus niveles respeten y garanticen el derecho al agua y al saneamiento para la población, lo cual es una obligación impostergable.

¡No hay justicia social sin justicia ambiental!

Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala a 10 de diciembre de 2024.

 

CAV No hay justicia social sin justicia ambiental

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